Los clientes sienten ‘condicionados u obligados’ al suscribir las pólizas de seguros con bancos

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Iurex.Con (Foro de Juristas Expertos en Consumo), en colaboración con el Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros, ha realizado un estudio con los datos obtenidos a través de formulario, realizado  “online” entre 1.50 personas usuarios de internet y redes sociales y, en su mayoría, conocedores de la actividad de la Mediación. Esta es una de  las conclusiones de este trabajo en el que “el 90% de los encuestados reconocen haberse sentido ‘condicionados u obligados’ a suscribir pólizas de seguros con bancos para poder satisfacer sus necesidades de financiación o crédito”. Además, “el 58% ha asegurado no haber recibido información correcta, veraz y completa sobre las características del seguro contratado”.

Otros datos destacados del estudio son que, por ejemplo, “el 45% de los encuestados considera que el seguro contratado a un banco está hecho a la medida de la entidad financiera, mientras que el 22% no sabe no contesta”, y lo que Ana Belén Serrano, portavoz de Iurex.Con, califica de más grave: “un 64% dice no sentirse protegido por la legislación o las instituciones ante posibles imposiciones de la banca, lo que pone de manifiesto la incapacidad de los organismos reguladores, como el Banco de España o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para atajar estas prácticas”.

Además, en la  lista de preferencias, “los consumidores que conocen la Mediación profesional se decantan por este canal de contratación, dando la mayor importancia al detalle, la personalización y la transparencia en la información sobre el seguro. En segundo lugar colocan el coste de la prima y  en tercer lugar la accesibilidad y la rapidez de la contratación”, se informa desde el Consejo General .

Protección  de datos

En la encuesta también se ha abordado una práctica que se considera “cada vez más frecuente:   usar los datos de las pólizas de seguros domiciliadas en las cuentas corrientes para ofrecer pólizas personalizadas a los clientes por parte de la banca”, indica la institución colegial. En este sentido se recuerda que “el intercambio de datos entre empresas sin el consentimiento expreso del consumidor viola la Ley de Protección de Datos, aunque pertenezcan al mismo grupo empresarial. Muchas de las aseguradoras que operan en España pertenecen a grupos económicos con participación mayoritaria de entidades financieras, formando ambas una sola entidad”.

Para Ana Belén Serrano, portavoz de Iurex.Con, “esta práctica se ha puesto de manifiesto en la encuesta realizada, en la que hasta el 86% de los consultados declaraban haber recibido ofertas de seguros de sus bancos, de los que el 40% aseguran que revelaban conocimiento de datos obtenidos de las pólizas domiciliadas”. Situación que tacha de “fenómeno ‘preocupante’, ya que este tipo de prácticas vulnera la intimidad de los clientes”

Sentencia del Tribunal Supremo

La citada encuesta se complementa con la incorpora a un estudio sobre las prácticas de la Banca-seguros que ha dirigido José Carlos Cutiño, letrado experto en consumo. A su juicio, “ante la inutilidad práctica de las modificaciones legislativas operadas en el ámbito español y europeo y la incapacidad de las administraciones tutelares, la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, sobre transparencia y nulidad de las cláusulas suelo, abre una posible vía judicial para evitar abusos de bancos y cajas de ahorros a la hora de contratar un seguro adherido a un préstamo hipotecario”. A lo que añade que, con esta sentencia, se “fija la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas esenciales que determinan el coste de los préstamos. Las declara nulas -agrega- cuando no se haya dado transparencia e información suficiente a los consumidores”.

Para Cutiño, “el marco legislativo anterior establecía que, para no considerarse abusiva como servicio adicional no solicitado, la imposición de seguros sobre créditos debía ser proporcional a la garantía del préstamo o tener la cobertura de una legislación específica, cobertura que sólo existía para el caso de los seguros de incendios sobre el continente excluido el valor del suelo. Con ello, la ley permitía calificar como abusivo cualquier exceso en esos casos, aunque habitualmente se admitieran. Todo eso se ha obviado en la nueva regulación, no existiendo esos mecanismos legales de defensa”. A lo que añade que “con la nueva normativa europea, en el futuro bastará que el banco alegue que el paquete vinculado/combinado formado por el crédito y el seguro es más ventajoso en cuanto a las condiciones económicas de mercado para el consumidor, para que pueda imponerlo con la única exigencia de los requisitos de transparencia citados arriba”

‘Apabullante’ acaparamiento del mercado

Según el Consejo General, las entidades financieras establecen en España “un ‘apabullante’ acaparamiento del mercado del seguro de Vida y un progresivo fortalecimiento en el ramo de No Vida de la mano del Multirriesgo del Hogar y, un lento pero seguro, incremento en otros ámbitos como el del Automóvil. Así, si hablamos del seguro en general, los operadores de banca-seguros tienen una cuota del 40,77% del mercado frente al 39,77% de los mediadores de seguros, mientras que sólo en los seguros de vida, los operadores de banca-seguros disponen ya del 71,44% del total del mercado. Los mediadores tradicionales alcanzan el 29,56%.

El presidente del Consejo, José María Campabadal, afirma que estas prácticas de la Banca-Seguros “están cambiando notablemente el reparto del mercado de seguros, afectando de forma grave a la actividad de mediación profesional y cualificada de agentes y corredores en beneficio de una forma de contratar en la que las condiciones y adecuación del seguro es algo secundario”.

Así, aunque actualmente los mediadores tienen una cuota de mercado general muy similar a la banca, la realidad es que “existe una tendencia clara a aumentar cada vez más la cuota de la banca en perjuicio del resto de canales”. Para Campabadal, “incrementar la cualificación de los mediadores, fidelizar a la clientela o implementar las nuevas tecnologías en todos los ámbitos de la actividad son medidas que la profesión tiene que asumir, pero todo será en vano si las instituciones y organismos tutelares no toman también cartas en el asunto para evitar abusos de quienes tienen una posición dominante”.

Para el presidente del Colegio de Mediadores de Seguros de Burgos, José Manuel Castellanos, “la capacidad acaparadora de la  banca en el sector del seguro está vinculada a la concesión del crédito y a su vinculación a préstamos hipotecarios como condición necesaria para el otorgamiento o mejora de condiciones financieras. Hemos pasado –añade- de una media verdad –la obligatoriedad legal de constituir coberturas sobre las garantías de crédito- a una grosera mentira: la supuesta capacidad del cliente de elegir la oferta comercial más ventajosa. Si a esto sumamos la capacidad de captación de nuevos seguros a través de la información privilegiada con la que cuentan, vemos que es muy complicado invertir la tendencia”.

Por último, desde Iurex.Con se denuncia que la Ley General de Defensa de los Consumidores  y Usuarios “no ha impedido la imposición indiscriminada y generalizada de contratos de seguros vinculados a la concesión de préstamos debido a una poco comprometida y a una interpretación interesada, favorable a la banca, por parte de los organismos reguladores”, asegura su portavoz, Ana Belén Serrano.

bds 13/05/2014

 

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