Preguntas-Frecuentes-Sobre-Seguros

Preguntas frecuentes sobre seguros

Es importante que contemos con una protección adecuada en nuestra actividad diaria, para lo cual los seguros son la mejor opción. Seguros de accidente, de enfermedad, de vida… Existen mil alternativas que te intentamos explicar en este apartado para que, si decides contratar uno, lo hagas con toda la información necesaria.

En este apartado podrás encontrar respuesta a las dudas y preguntas más frecuentes que surjan en relación con temas sobre seguros.

 

¿Qué se entiende por contrato de seguro?

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Artículo 1

¿Qué se entiende por contrato de seguro sobre las personas?

El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

¿En qué consiste el contrato de seguro sobre la vida?

Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente. El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente, así como sobre una o varias cabezas. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.Articulo 83

¿Qué se entiende por accidentes en relación con el seguro de accidentes?

Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Articulo 100.

¿En qué consiste el seguro de enfermedad y asistencia sanitaria?

Cuando el riesgo asegurado sea la enfermedad, el asegurador podrá obligarse, dentro de los límites de la póliza, en caso de siniestro, al pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica. Si el asegurador asume directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos, la realización de tales servicios se efectuará dentro de los límites y condiciones que las disposiciones reglamentarias determinan. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Articulo 105.

¿Qué plazos tengo para comunicar un siniestro?

El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. Artículo 16 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

Si le comunico al corredor de seguros cualquier decisión derivada de mi contrato de seguro, ¿qué efecto tiene?

Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste. En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor. Artículo 21 redactado por el número dos de la disposición adicional décima de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados («B.O.E.» 18 julio).Vigencia: 19 julio 2006

¿Cuándo debo solicitar la anulación del contrato de seguro?

El artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, “las partes (cliente o aseguradora) pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso”. Dado que los contratos de las pólizas suelen prorrogarse automáticamente, si queremos anular un seguro, hay que hacerlo con una antelación de dos meses, que es el plazo mínimo que estipula la ley. Muchos usuarios optan por dejar de pagar los recibos cuando quieren dar de baja la contratación de un seguro. Sin embargo, esta práctica no es la más acertada, ya que las aseguradoras pueden reclamar el importe total de la póliza por no comunicar la anulación en el plazo establecido. Por este motivo, y para evitar quebraderos de cabeza, cuando el asegurado quiera anular un seguro con su compañía aseguradora, debe notificárselo a través de un telegrama o burofax indicando el deseo expreso de la no renovación, con los datos del tomador y el número de referencia de la póliza.Si se ha pasado el plazo de notificación. En ocasiones los usuarios no cumplen (por desconocimiento o porque no lo notifican a tiempo) el periodo para cancelar el seguro y, cuando reciben el recibo ,optan por no abonar la cuota. Si transcurridos varios meses se continúa sin pagar, se corre el riesgo de que la compañía inicie un proceso judicial para reclamar el pago. En cualquier caso, tras el impago, la cobertura del seguro queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Lo mismo sucede si se abona el importe del seguro de forma fraccionada y se deja de pagar una cuota. La compañía aseguradora reclamará el resto de la anualidad, y puede llegar a la vía judicial si fuera necesario. Por este motivo, es mejor seguir los plazos y pasos establecidos en la ley de Contrato de Seguro.

¿Mediante qué medios puedo presentar una queja o reclamación?

En las relaciones de consumo, los derechos de los consumidores pueden verse vulnerados o bien se puede detectar que alguna empresa infringe la normativa en materia de consumo. En estos casos, el ciudadano puede formular una consulta a la Dirección General de Salud Pública y Consumo o bien presentar una reclamación o una denuncia Reclamación Debe entenderse como reclamación aquel supuesto en el que el consumidor solicita algo para él. Es decir, cuando la persona que consume un bien o recibe un servicio, además de poner en conocimiento de la Administración unos hechos, pretende de la persona física o jurídica que lo comercializa o presta, el resarcimiento o indemnización de los daños y perjuicios sufridos por su consumo o utilización; la restitución, el cambio o la reparación del bien adquirido; el reintegro de las cantidades pagadas; la resolución o rescisión del contrato; la anulación de una deuda; el cumplimiento de las condiciones pactadas en la contratación, venta o prestación del servicio; el cumplimiento de los derechos reconocidos a las personas consumidoras o usuarias o, en general, una prestación indemnizatoria, y todo ello sin perjuicio de que los hechos citados puedan suponer una infracción de la normativa en materia de consumo. Forma de presentación de la reclamación La reclamación puede presentarse por cualquiera de los siguientes medios: • Mediante el modelo de solicitud de reclamación autorrellenable. Seguidamente deberá presentarse ante la Administración de Consumo en cualquiera de los lugares de presentación de la reclamación. • Mediante la reclamación de consumo On Line

¿Las entidades aseguradoras deben tener un servicio de atención al cliente?

Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como establece el artículo 8.1 de la ORDEN ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, para regular la actividad del departamento o servicio de atención al cliente y, en su caso, del defensor del cliente, así como las relaciones entre ambos. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con el objeto de facilitar esta labor, ha elaborado un modelo de Reglamento para la Defensa de Cliente, para las entidades que hayan decidido disponer únicamente de Servicio de Atención al Cliente. La adopción de este modelo por parte de las entidades es totalmente voluntaria y el mismo tiene exclusivamente carácter orientativo.

¿Cómo se inicia el proceso de queja o reclamación?

Cualquiera que sea la forma en que se presente la reclamación, sea mediante el impreso oficial de reclamación, sea mediante escrito personal dirigido a nuestros servicios, siempre hay que proporcionar los siguientes datos: • Datos personales del reclamante: nombre, apellidos, número de DNI/CIF/pasaporte o tarjeta de residencia, domicilio, teléfono de contacto y, en su caso, número de fax o dirección de correo electrónico. • Datos de la empresa reclamada: nombre o denominación social, NIF, domicilio, teléfono y, en su caso, número de fax o dirección de correo electrónico. • Descripción del producto o servicio objeto de reclamación y motivo: circunstancias en que se adquirió el bien o se prestó el servicio, detalladas de forma clara y concisa, y definición del problema surgido con la empresa reclamada. • Pretensiones: solución que se quiere obtener. • Documentación que se acompaña: documentos que acrediten la relación de consumo y todos los medios de prueba de los hechos descritos y de los que se disponga, tales como contratos, facturas, presupuestos, recibos, comprobantes, certificados de garantía, folletos descriptivos o de publicidad, muestras, fotografías u otros medios de reproducción en relación con la reclamación.

¿Pueden obligarme a contratar el seguro durante una determinada duración?

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro Artículo 22 La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida. Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.

¡Contacta con Nosotros!

¿Tienes alguna duda? No tengas problema en mandarnos un correo y comentárnosla. Te contestaremos lo antes posible.

Not readable? Change text.